Datos generales:
Resumen:
Objeto:
El objeto del contrato es la prestación de los servicios de la Dirección de ejecución de obras y la Coordinación de Seguridad y Salud para las obras previstas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) del conjunto de viviendas “EL PAJAR SBT
Características:
El contrato se adjudica mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, conforme al artículo 159.6 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores y mediante tramitación ordinaria. De conformidad con el artículo 159.4 apartado a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. La adjudicación del contrato se llevará a cabo aplicando un criterio único de adjudicación objetivo con fórmula automática, que se encuentra vinculado con la eficiencia económica del contrato y formulado de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, sin que confiera al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada, garantizando la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. El contrato se adjudicará a la proposición que oferte el mejor precio en aplicación de lo regulado en el artículo 145.3g) de la LCSP al tratarse de servicios cuyas prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, al venir reguladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación para el director de ejecución de obras y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción para el coordinador de seguridad y salud. No será exigible la constitución de garantía provisional ni de garantía definitiva. El contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato. El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones de la normativa general y autonómica sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad durante la ejecución de los trabajos y trabajar en la eliminación o minimización de los riesgos, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del pliego de prescripciones técnicas particulares. Las condiciones especiales de ejecución que se establecen en el presente contrato tienen la consideración de obligación esencial del contrato y su incumplimiento parcial o cumplimiento deficitario dará lugar a la imposición de una penalidad del 1% del precio del contrato, excluido el IGIC, que se detraerá de la factura del servicio. En materia de subcontratación, se estará a lo indicado en el Apartado L del ANEXO I de características generales del contrato, siendo de aplicación los artículos 215 y 216 de la LCSP. El contratista principal deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud (capacidad y solvencia) de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del RDL 5/2011, de 29 de abril. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado por las prestaciones que realicen en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 LCSP. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluidas las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil. El conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones en ningún caso alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones especiales de ejecución previstas en el este pliego estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP podrán dar lugar a la imposición de las penalidades.
Criterios de evaluación:
El único criterio de adjudicación para ambos lotes será el precio, tal y como se establece en el artículo 145.3g) de la LCSP, ya que se trata de servicios cuyas prestaciones están perfectamente definidas técnicamente. No se permiten variaciones en los plazos de entrega ni modificaciones en el contrato, ya que están regulados en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación para el director de ejecución de obras y el Real Decreto 1627/1997 para el coordinador de seguridad y salud.
Fórmula de valoración:
Se empleará una fórmula automática para la evaluación del precio, garantizando la objetividad y la competencia efectiva. La oferta más baja se considerará la mejor, sin posibilidad de negociar o modificar las condiciones del contrato.
Solvencia económica:
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, los licitadores quedan eximidos de la acreditación de solvencia económica y financiera.
Solvencia técnica:
De acuerdo con el artículo 159.6 b) de la LCSP, los licitadores quedan eximidos de la acreditación de solvencia técnica. No obstante, la experiencia acreditada de al menos 3 años en la dirección de ejecución de obras y en la coordinación de seguridad y salud, como se detalla en el apartado "Medios Personales Necesarios", será un factor clave para la evaluación de la oferta.
Medios materiales:
No se hace mención a medios materiales en este documento. Es posible que esta información se encuentre en un documento complementario.
Medios personales:
El equipo técnico deberá estar compuesto por un Director de Ejecución de Obra y un Coordinador de Seguridad y Salud. Ambos deben ser técnicos competentes con capacidad técnica y de obrar, y contar con la titulación profesional habilitante correspondiente. Se requiere una experiencia acreditada en la profesión de al menos 3 años para ambos roles. La empresa deberá adscribir a la ejecución del contrato a estos profesionales, lo cual se considerará una obligación esencial.
Fecha de inicio:
La fecha de inicio del contrato no se especifica en el documento. La ejecución del contrato está sujeta a la condición suspensiva de la formalización de los contratos de obras, por lo que la fecha de inicio dependerá de la fecha de firma de los contratos de obras.
Duración:
La duración del contrato estará vinculada al cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en lo que respecta a su función de director de ejecución de obras y coordinador de seguridad y salud, por ello, dicho plazo queda vinculado al plazo de ejecución de las obras que se pretenden realizar, y que son objeto de este servicio, cuyo tiempo de ejecución estimado es de dieciocho (18) meses tanto para el Lote 1 como para el Lote 2, que empezará a computar el día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo y finaliza el día en que se redacte el Acta de Recepción de la obra.
Lugar de ejecución:
Las actuaciones se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados, que se encuentran ubicados: LOTE 1: Calle Lanzarote, números 1,3,5,7 y 9. San Fernando de Maspalomas. LOTE 2: Carretera El Pajar nº 12, Urb. La Bahía de Santa Agueda.
Consideraciones importantes:
Confidencialidad y protección de datos:
La empresa adjudicataria, como encargada del tratamiento de datos, y su personal deberán tratar los datos personales a los que accedan de forma segura y confidencial. Deben aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la protección contra el acceso no autorizado, la pérdida, la destrucción o el daño accidental de los datos.
Subcontratación:
Se permite la subcontratación parcial de las actividades o servicios complementarios relacionados con el objeto principal del contrato. El contratista debe indicar en la oferta la parte que pretende subcontratar, así como el nombre o perfil empresarial del subcontratista, justificando su aptitud para ejecutar la parte del contrato que le corresponde.
Penalidades:
Se establecen penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales, tales como retrasos en la ejecución, cumplimiento defectuoso de las prestaciones o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades a pagar al contratista o sobre la garantía constituida.
Criterios:
Criterio | Descripción | Peso |
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OBJ | Oferta Economica | 100% |